Las agencias
interesadas en pertenecer a la Unión
Guatemalteca de Agencias de Publicidad, UGAP;
deberán presentar a la Junta Directiva los
siguientes documentos:
a)
Solicitud
escrita conteniendo la información general
establecida en el reglamento interno de Unión
Guatemalteca de Agencias de Publicidad, UGAP.(Formato
de solicitud)
b)
Carta de apadrinamiento por dos asociados
actuales.
(Ver
sección de socios)
Adjunto a lo anterior deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a)
Comprobar que la agencia ha operado en el medio
publicitario de Guatemala por un plazo mínimo
de dos años. Esta restricción podrá ser
dispensada por la Junta Directiva únicamente en
circunstancias excepcionales y para ello deberá
obtener el voto favorable de cinco de los siete
miembros de la Junta. (Presentar
Patente de Comercio)
b)
Constancia de Solvencia de parte de tres de los
principales medios de comunicación del país (Televisión,
radio y prensa).
a. Dato de facturación total del año
anterior a la solicitud
LIMITACIONES:
a)
Ninguna Agencia puede ser elegible a menos que
quienes ejercen el control operativo de la misma
sean empleados de dicha Agencia.
b)
Ninguna Agencia puede ser elegible si es
controlada u operada por o por cuenta de, o es
propiedad de uno o más anunciantes.
c)
Cuando alguna agencia es socia de un medio de
comunicación y/o algún proveedor, es necesario
que dicha relación sea revelada con
anterioridad a la Unión Guatemalteca de
Agencias de Publicidad, UGAP.
d)
Las agencias aplicantes deberán revelar toda la
información necesaria para determinar su
posición con relación a la propiedad,
administración e intereses de la misma.
Asimismo deberán acceder a informar a la Unión
Guatemalteca de Agencias de Publicidad, UGAP de
cualquier cambio relacionado a los requisitos
previos.
PROCESO
DE APLICACION
Una vez recibida la solicitud (enviar
documentos en sobre cerrado con atención
a "Junta Directiva" a las oficinas de
UGAP 13 calle 3-40 zona 10 Edificio Atlantis 3er
nivel local 45. Telefonos: 367-2301 al 3) será
anunciada a los asociados dentro de un plazo de
quince días computados a partir de la fecha de
su presentación.
En este período los asociados podrán
presentar a la Junta Directiva las objeciones u
oposiciones de su parte, en forma razonada, para
que sean consideradas por la Junta Directiva.
De existir oposición por parte de algún
socio, la Junta Directiva analizará el caso y,
en un plazo no mayor a los treinta días de
haber sido presentada la solicitud, resolverá
en forma razonada sobre la aceptación o rechazo
de la misma, la cual será comunicada por
escrito al solicitante.
La Agencia cuya solicitud hubiere sido
denegada podrá presentar nueva solicitud de
ingreso después de transcurrido un año a
partir de la denegatoria.
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